Términos y condiciones
Versión contractual: 25 de octubre de 2026.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y POLÍTICA DE
PRIVACIDAD
FUNERARIA Y CREMATORIO MÁS CERCA DEL CIELO
Razón social: Funeraria Más Cerca del Cielo S. R. L.
Cédula jurídica: 3-102-885486
Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, Costa Rica.
Teléfonos oficiales: 2214-4455 y 8525-5310.
Página web: www.funerariamascercadelcielo.com
LEMA: MÁS CERCA DEL CIELO, MÁS CERCA DE USTED.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. PARTES CONTRATANTES
Funeraria Más Cerca del Cielo S. R. L., en adelante denominada EL PROVEEDOR, y la
persona física o jurídica que adquiera cualquiera de los servicios o productos ofrecidos
mediante la plataforma electrónica, en adelante denominada EL CLIENTE, acuerdan
celebrar el presente contrato de prestación de servicios funerarios, crematorios y
complementarios.
Este contrato establece las condiciones generales bajo las cuales EL PROVEEDOR
suministrará los productos y servicios seleccionados por EL CLIENTE, de acuerdo con las
descripciones, características, coberturas y condiciones publicadas en el sitio web.
El contrato será aplicable a las adquisiciones realizadas por medio de la plataforma
electrónica de EL PROVEEDOR, sin perjuicio de las condiciones especiales que
legalmente correspondan a determinados servicios.
ARTÍCULO SEGUNDO. NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto regular la prestación de servicios relacionados con la
atención de fallecimientos humanos, funerales, cremaciones, exhumaciones,
repatriaciones, servicios de preparación y conservación de cuerpos, alquiler de
instalaciones y demás servicios complementarios ofrecidos por EL PROVEEDOR.
Se incluyen igualmente los productos funerarios, florales, conmemorativos y demás
artículos comercializados mediante la plataforma.
EL PROVEEDOR se obliga a ejecutar los servicios contratados de forma diligente,
respetuosa y profesional, bajo las condiciones expresamente ofrecidas y aceptadas.
EL CLIENTE se obliga a suministrar la información y documentación necesaria para la
prestación del servicio y a cumplir las demás obligaciones establecidas en el presente
contrato.
ELECTRÓNICOS
EL CLIENTE manifiesta expresamente que, antes de completar su contratación, ha tenido
acceso a la descripción del producto o servicio, a su precio total, a las condiciones
particulares y al presente contrato.
Mediante la selección voluntaria de la casilla de aceptación y la confirmación electrónica
de la compra, EL CLIENTE manifiesta su consentimiento con las condiciones
contractuales aplicables.
La aceptación quedará registrada electrónicamente junto con la fecha, hora, versión del
contrato y demás información técnica necesaria para acreditar la operación, de
conformidad con la legislación vigente.
El consentimiento electrónico no sustituirá los documentos, firmas o autorizaciones
adicionales que puedan ser legalmente exigibles para ejecutar determinados
procedimientos funerarios.
ARTÍCULO CUARTO. DESCRIPCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Cada producto o servicio ofrecido por EL PROVEEDOR contará con una descripción
individual en la plataforma electrónica.
La descripción comercial del producto seleccionado constituye parte integral e
inseparable del presente contrato.
Los productos y servicios incluidos serán exclusivamente aquellos que se encuentren
expresamente detallados en dicha descripción y en las condiciones particulares
aceptadas al momento de la compra.
EL CLIENTE reconoce que la contratación de un paquete determinado no implica la
adquisición de otros productos, servicios o beneficios que no formen parte de la oferta
seleccionada.
Los productos y servicios serán suministrados para la finalidad específica para la que
hayan sido contratados.
EL PROVEEDOR no estará obligado a suministrar gratuitamente elementos adicionales
que no hayan sido ofrecidos ni contratados.
Se respetarán en todos los casos las condiciones expresamente publicadas, las ofertas
aceptadas y los derechos establecidos en la legislación de protección al consumidor.
ARTÍCULO QUINTO. CATEGORÍAS DE SERVICIOS
El presente contrato podrá regular, según la selección realizada por EL CLIENTE, las
siguientes categorías:
2. Cremación directa.
3. Cremación con velación.
4. Exhumación y cremación de restos humanos.
5. Servicios de preparación y conservación de cuerpos.
6. Repatriaciones nacionales e internacionales.
7. Servicios de traslado de personas fallecidas.
8. Alquiler de salas de velación.
9. Cremación de mascotas.
10. Servicios de floristería.
11. Servicios de cafetería y alimentación.
12. Servicios de edecanes y atención de velaciones.
13. Elaboración de recordatorios y productos conmemorativos.
14. Fotografías conmemorativas, urnas, relicarios y placas.
15. Servicios musicales, mariachis y comparsas.
16. Servicios documentales y de coordinación administrativa.
17. Transmisiones en vivo, fotografías, videos y servicios digitales.
18. Otros bienes o servicios complementarios publicados por EL PROVEEDOR.
Cada contratación quedará limitada a las categorías, productos y componentes
efectivamente seleccionados.
ARTÍCULO SEXTO. PRECIO Y CONTRATACIÓN
Los precios se mostrarán en la plataforma antes de que EL CLIENTE confirme la compra.
El monto total deberá reflejar los impuestos y cargos obligatorios aplicables, de forma que
EL CLIENTE pueda conocer el costo de la contratación antes del pago.
La contratación se realizará mediante los medios de pago electrónicos habilitados en el
sitio web.
Ningún servicio adicional podrá cobrarse sin haber informado previamente su costo y
obtenido la autorización correspondiente.
La confirmación de la operación será comunicada mediante los medios disponibles en la
plataforma.
CAPÍTULO II. EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS
ARTÍCULO SÉPTIMO. ACTIVACIÓN DE LA SOLICITUD
Una vez recibida y confirmada la contratación, EL PROVEEDOR procederá con la revisión
inicial del servicio adquirido y de los datos suministrados.
El tiempo ordinario estimado para la primera respuesta será de una a cuatro horas,
contado desde la confirmación de la solicitud y la disponibilidad de los datos necesarios.
Este plazo corresponde a la atención inicial y no garantiza que todas las actividades
funerarias puedan ejecutarse dentro de dicho período.
operativas correspondientes.
ARTÍCULO OCTAVO. COORDINACIÓN CON LA FAMILIA
EL CLIENTE deberá designar una persona responsable de la administración y
coordinación del paquete funerario.
Esta persona será el contacto principal para organizar las actividades correspondientes.
Una vez realizado el primer contacto, EL PROVEEDOR coordinará con dicha persona los
horarios de traslado, preparación, velación, ceremonia, cremación, sepultura u otras
actividades contratadas.
Los horarios deberán acordarse considerando la disponibilidad real de la funeraria
y las necesidades de la familia.
La compra del paquete no garantiza automáticamente un horario de velación, ceremonia o
traslado que no haya sido confirmado.
ARTÍCULO NOVENO. RETIRO Y TRASLADO DEL CUERPO
Cuando el paquete contratado incluya el retiro de una persona fallecida, EL PROVEEDOR
coordinará con la familia el lugar, la fecha y las condiciones para efectuarlo.
El traslado se realizará dentro de la cobertura territorial expresamente indicada en el
servicio adquirido.
Cuando se soliciten recorridos adicionales o fuera de la cobertura contratada, sus costos
deberán informarse previamente y aceptarse por EL CLIENTE.
Los traslados estarán sujetos a los requisitos legales, sanitarios y documentales
aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO. PREPARACIÓN DEL CUERPO
Los servicios de preparación del cuerpo se realizarán conforme a las características
expresamente contratadas y a las autorizaciones legales correspondientes.
Podrán comprender, según el paquete, servicios de aseo, vestido, maquillaje,
conservación, tanatopraxia, preparación especializada u otros procedimientos permitidos.
EL CLIENTE deberá suministrar las prendas de vestir y los artículos personales en todos
los casos.
Los procedimientos que requieran intervención o autorización profesional específica se
realizarán conforme a la normativa sanitaria vigente.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. SERVICIOS DE VELACIÓN
considerando las condiciones del paquete contratado.
Cuando se incluya equipo de velación, mobiliario, capilla portátil, sala de velación o
artículos complementarios, se suministrarán los elementos expresamente descritos.
El alquiler de una sala estará sujeto a su capacidad, tiempo contratado, disponibilidad y
reglamentación correspondiente.
No se presumirá incluida una sala de velación por el solo hecho de contratar un paquete
funerario, salvo que su descripción lo contemple expresamente.
ARTÍCULO DUODÉCIMO. IGLESIAS, TEMPLOS Y CEREMONIAS RELIGIOSAS
Cuando EL CLIENTE solicite el traslado a una iglesia, templo o recinto religioso, EL
PROVEEDOR efectuará la coordinación relacionada con el traslado que se encuentre
incluido en el paquete contratado.
No se consideran incluidos los costos de misas, catafalcos, ofrendas, derechos
religiosos, alquileres u otros cargos establecidos por iglesias o terceros, salvo que
se indiquen expresamente en el producto seleccionado.
EL CLIENTE será responsable de gestionar los permisos y las condiciones particulares
que el establecimiento religioso exija, salvo que expresamente se haya contratado esa
gestión con EL PROVEEDOR.
El tema de horario de cultos religiosos, debe ser coordinado en primera instancia con EL
PROVEEDOR, para poder asegurar los horarios disponibles por el personal y carroza
suministrados por Funeraria y Crematorio Más Cerca Del Cielo. No se puede dar por
hecho una hora sin ANTES coordinar con EL PROVEEDOR.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO. SERVICIOS DE CEMENTERIO
Cuando el paquete contratado incluya traslado al cementerio, EL PROVEEDOR realizará
dicho servicio dentro de la cobertura y condiciones acordadas.
El derecho de sepultura, apertura de bóveda, alquiler de nichos, construcción, derechos
de cementerio, servicios de inhumación y demás cargos no estarán incluidos, salvo
disposición expresa en la descripción del servicio.
El horario del traslado al cementerio, deberá ser coordinado en primera instancia con EL
PROVEEDOR, para poder asegurar la disponibilidad del personal y carroza funeraria. No
se puede dar por hecho una hora sin ANTES coordinar con EL PROVEEDOR.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO. PRODUCTOS FLORALES
Los arreglos florales incluidos en un paquete serán los que aparezcan expresamente en
su descripción.
que tal condición haya sido previamente informada.
Cuando sea necesaria una sustitución, se procurará mantener características, calidad y
valor equivalentes, informando al cliente y solicitando su aceptación cuando el cambio
resulte significativo.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS
Cuando el paquete incluya servicios proporcionados por terceros, tales como cafetería,
música, floristería, cementerios, instalaciones religiosas u otros proveedores, EL
PROVEEDOR realizará las coordinaciones que se encuentren expresamente contratadas.
Las condiciones de acceso, horarios y funcionamiento propias de esos establecimientos
deberán respetarse.
EL PROVEEDOR mantendrá las responsabilidades que legalmente le correspondan por
los servicios ofrecidos y contratados, aún cuando utilice proveedores externos.
CAPÍTULO III. CREMACIONES, EXHUMACIONES Y REPATRIACIONES
ARTÍCULO DECIMOSEXTO. CREMACIÓN DIRECTA
El servicio de cremación directa comprenderá exclusivamente las prestaciones descritas
en el paquete seleccionado.
La cremación se realizará una vez cumplidos los requisitos legales, documentales y
administrativos aplicables.
La contratación no sustituye las autorizaciones que deban otorgar las personas
legalmente facultadas.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO. ENTREGA DE CENIZAS
Las cenizas provenientes de cremaciones humanas se entregarán ordinariamente en un
plazo estimado de 12 a 48 horas posteriores al inicio del proceso de cremación.
El plazo podrá modificarse por circunstancias técnicas, documentales, legales, sanitarias
u operativas justificadas.
EL PROVEEDOR comunicará oportunamente las modificaciones significativas del plazo.
Las cenizas serán entregadas en la urna incluida en el paquete contratado y a la persona
debidamente autorizada para recibirlas.
Toda entrega deberá quedar documentada mediante un registro o comprobante que
permita identificar al receptor y el servicio correspondiente.
Cuando se contrate una cremación con velación, EL PROVEEDOR suministrará
exclusivamente los servicios descritos para dicha modalidad.
La coordinación de la velación y de la cremación quedará sujeta a los horarios
disponibles, las autorizaciones correspondientes y las condiciones particulares de la
contratación.
Los productos o servicios no indicados en la descripción se considerarán adicionales.
ARTÍCULO DECIMONOVENO. EXHUMACIÓN Y CREMACIÓN
Los servicios de exhumación y posterior cremación estarán sujetos a la autorización de
las autoridades y administraciones competentes.
EL CLIENTE deberá facilitar la información, los documentos y las autorizaciones
requeridas.
La contratación no garantiza que una exhumación pueda efectuarse sin la aprobación de
las entidades pertinentes.
En caso de condiciones especiales de los restos humanos que requieran procedimientos
adicionales, se aplicarán únicamente los cargos previamente informados, previstos en la
oferta o aceptados válidamente por EL CLIENTE.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. REPATRIACIONES
Los servicios de repatriación internacional comprenderán únicamente los traslados,
trámites, preparación y demás componentes expresamente establecidos en el paquete
contratado.
La repatriación estará sujeta a la normativa migratoria, sanitaria, aduanera, consular y de
transporte que resulte aplicable.
Los plazos dependerán de la documentación disponible, los permisos y las actuaciones
de las autoridades competentes.
EL PROVEEDOR comunicará las circunstancias que puedan afectar significativamente la
ejecución del servicio.
Los gastos adicionales no incluidos deberán ser informados y autorizados previamente
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. CREMACIÓN DE MASCOTAS
Cuando EL CLIENTE contrate servicios de cremación de mascotas, estos estarán sujetos
a las condiciones particulares del producto seleccionado.
componentes deberán constar en la descripción de la compra.
En ningún caso se presumirá incluida una cremación individual, devolución de cenizas o
artículo conmemorativo si no se ha ofrecido expresamente.
Se deberán respetar las condiciones operativas y sanitarias correspondientes.
CAPÍTULO IV. CANCELACIONES, REEMBOLSOS Y SERVICIOS EJECUTADOS
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. NATURALEZA INMEDIATA DEL SERVICIO
EL CLIENTE reconoce que la contratación de servicios funerarios puede requerir el inicio
inmediato de actividades administrativas, logísticas y operativas.
Estas actividades pueden comprender la movilización de personal, coordinación de
vehículos, elaboración de arreglos florales, preparación de equipos, adquisición de
suministros, gestión documental y contratación de servicios auxiliares.
El inicio de los trabajos deberá corresponder a las necesidades del servicio solicitado y a
las condiciones efectivamente aceptadas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. CANCELACIONES DURANTE LAS PRIMERAS 12
HORAS
Cuando EL CLIENTE solicite la cancelación dentro de las primeras 12 horas después de
la contratación, EL PROVEEDOR analizará el estado de ejecución del servicio.
Cuando legalmente sea permitido efectuar deducciones, se considerarán los costos
efectivamente incurridos y demostrables, correspondientes a productos elaborados,
bienes suministrados, servicios ejecutados y obligaciones irreversibles válidamente
asumidas para atender la solicitud.
Ejemplo: si EL CLIENTE solicita la cancelación después de que la funeraria haya
elaborado arreglos florales y realizado gestiones administrativas que generaron costos
acreditables, dichos conceptos podrán valorarse para determinar la devolución legalmente
procedente..
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. CANCELACIONES DESPUÉS DE 12 HORAS
Por tratarse de servicios que pueden ejecutarse de manera inmediata, EL CLIENTE
reconoce que, después de 12 horas, una parte importante o la totalidad de los trabajos
contratados podría encontrarse ejecutada.
darán lugar, por simple cambio de opinión, a una devolución automática, salvo que exista
un derecho legal de retracto, una causa de resolución, incumplimiento u otra circunstancia
que haga procedente el reintegro.
Cuando después de ese plazo existan servicios no ejecutados, se evaluará la cancelación
y el reembolso conforme a las condiciones contractuales y legales correspondientes.
El plazo de 12 horas constituye una referencia operativa para la revisión del estado
de ejecución del servicio y no una renuncia ni una extinción automática de los
derechos legales del consumidor.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. SERVICIOS COMPLETAMENTE EJECUTADOS
Cuando el servicio contratado haya sido íntegramente ejecutado de conformidad con lo
acordado, EL CLIENTE no tendrá derecho a exigir una devolución únicamente por
cambiar posteriormente de opinión.
Esta condición no limita las reclamaciones legalmente procedentes por defectos,
incumplimientos, cobros improcedentes u otras causas reconocidas por la legislación
costarricense.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. DERECHO DE RETRACTO
Los derechos de retracto aplicables a las contrataciones electrónicas se respetarán
conforme a la Ley N.º 7472 y su reglamentación.
Cuando la naturaleza del servicio y las circunstancias de la contratación permitan ejercer
legalmente dicho derecho, EL CLIENTE podrá hacerlo en las condiciones y plazos
establecidos por la normativa.
Ninguna disposición contractual podrá eliminar, reducir o penalizar indebidamente el
ejercicio de un derecho irrenunciable de la persona consumidora.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE REEMBOLSO
Las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante los canales oficiales de EL
PROVEEDOR.
Se deberá indicar la identificación de la compra, los datos del contratante y el motivo de la
solicitud.
EL PROVEEDOR verificará los servicios ejecutados, los gastos correspondientes y la
normativa aplicable.
Cuando proceda un reembolso, este se gestionará por el monto y dentro del plazo
legalmente exigibles, utilizando los mecanismos de devolución correspondientes.
CAPÍTULO V. RESPONSABILIDADES, AUTORIZACIONES Y LIMITACIONES
EL PROVEEDOR se compromete a:
1. Suministrar los productos y servicios contratados.
2. Respetar las características y condiciones expresamente ofrecidas.
3. Brindar atención respetuosa a las personas fallecidas y sus familiares.
4. Coordinar oportunamente los servicios solicitados.
5. Informar circunstancias que afecten su ejecución.
6. Cumplir las disposiciones legales y sanitarias aplicables.
7. Mantener la confidencialidad de la información protegida.
8. Atender consultas y reclamaciones relacionadas con la contratación.
9. Documentar adecuadamente las actividades que legalmente lo requieran.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
EL CLIENTE deberá:
1. Proporcionar información veraz y completa.
2. Suministrar la documentación necesaria.
3. Designar un responsable de coordinación familiar.
4. Leer las condiciones del paquete contratado.
5. Gestionar las autorizaciones familiares que le correspondan.
6. Comunicar oportunamente decisiones o modificaciones.
7. Respetar los horarios y procedimientos acordados.
8. Informar circunstancias especiales relevantes para ejecutar el servicio.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. REPRESENTACIÓN Y DECISIONES FAMILIARES
EL CLIENTE declara que cuenta con capacidad para realizar la contratación y que
gestionará las autorizaciones necesarias de las personas legalmente facultadas.
La designación de un responsable administrativo no sustituye los derechos y
autorizaciones que correspondan legalmente a otras personas.
En caso de desacuerdos familiares que impidan adoptar una decisión indispensable, EL
PROVEEDOR podrá suspender temporalmente la actividad afectada hasta contar con
instrucciones y autorizaciones legalmente suficientes.
La suspensión deberá ser proporcional a la situación y comunicarse oportunamente.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. OBJETOS PERSONALES Y DOCUMENTACIÓN
Los documentos, prendas y objetos personales entregados a EL PROVEEDOR deberán
registrarse cuando corresponda.
La devolución se realizará a la persona autorizada, dejando constancia de la entrega.
deberán identificarse previamente.
EL PROVEEDOR no podrá disponer de bienes personales de manera contraria a las
instrucciones válidas de sus propietarios o representantes autorizados.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS
Cualquier modificación que solicite EL CLIENTE después de la contratación quedará
sujeta a su posibilidad de ejecución.
Los costos adicionales deberán informarse previamente.
No se podrán exigir unilateralmente cambios que alteren de manera sustancial el servicio
contratado sin acuerdo entre las partes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Cuando acontecimientos extraordinarios, imprevisibles o inevitables impidan la ejecución
del servicio, las partes procederán conforme a la normativa aplicable.
EL PROVEEDOR deberá comunicar los impedimentos y procurar alternativas razonables.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. DISPONIBILIDAD DE PRODUCTOS
La disponibilidad de ataúdes, urnas, arreglos florales, vehículos, instalaciones y demás
recursos estará sujeta a las condiciones expresamente informadas.
Cuando un producto contratado no esté disponible, EL PROVEEDOR ofrecerá una
solución apropiada, procurando mantener las características y calidad acordadas.
Las sustituciones que modifiquen sustancialmente la contratación deberán contar con la
autorización de EL CLIENTE.
De no existir acuerdo, procederán las soluciones legales correspondientes.
CAPÍTULO VI. CONTENIDO DIGITAL, IMÁGENES Y COMUNICACIONES
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. REGISTRO DE ACTIVIDADES FUNERARIAS
EL PROVEEDOR desarrolla actividades informativas, educativas y de divulgación
relacionadas con el sector funerario.
Para tales fines podrá documentar sus instalaciones, equipos, servicios y actividades
operativas, siempre que respete los derechos de las personas, la confidencialidad y las
autorizaciones correspondientes.
EL PROVEEDOR podrá compartir contenido en sus canales oficiales, tales como
Facebook, Instagram, TikTok, YouTube y su página web con fines publicitarios.
CEREMONIAS
Los servicios de transmisión en vivo, grabación y fotografía de ceremonias se harán como
un servicio adicional, que estará sujeto a la disponibilidad DEL PROVEEDOR, y cuando
se realice, no será cobrado. Esto con la finalidad de que la familia y amigos que no
pueden estar presentes en el servicio, puedan a través de estos medios estarlo. También,
se pueden utilizar este contenido con fines publicitarios.
Se respetará especialmente la intimidad de familiares y asistentes, así como la dignidad
de las personas fallecidas.
Este punto queda expresamente aceptado una vez que se marque la casilla
correspondiente a ‘‘He leído y acepto términos y condiciones’’.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. AUTORIZACIÓN PARA PUBLICIDAD
EL CLIENTE otorga su autorización expresa para recibir publicidad e información
promocional relacionada con los servicios de EL PROVEEDOR, una vez que acepte
dando clic en la casilla de ‘‘He leído y acepto los términos y condiciones’’.
Dicha autorización podrá comprender correo electrónico, WhatsApp, mensajes de texto,
llamadas telefónicas y otros medios específicamente informados.
La autorización será independiente y voluntaria respecto de la aceptación obligatoria del
contrato.
EL CLIENTE podrá revocarla posteriormente utilizando los canales oficiales.
CAPÍTULO VII. PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Funeraria Más Cerca del Cielo S. R. L. será responsable del tratamiento de los datos
personales que recopile directamente mediante su plataforma y durante la prestación de
los servicios.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. DATOS RECOPILADOS
Podrán solicitarse, según la naturaleza del servicio:
• Nombre completo.
• Número de identificación.
• Dirección.
• Teléfono y correo electrónico.
• Información necesaria para facturación.
• Datos de las personas responsables del servicio.
• Información documental relacionada con el fallecimiento.
• Documentos indispensables para trámites legales.
• Registros electrónicos de contratación.
Los datos se limitarán a los que resulten pertinentes y necesarios para las finalidades
informadas.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. FINALIDADES DEL TRATAMIENTO
Los datos podrán utilizarse para:
1. Formalizar las contrataciones.
2. Ejecutar servicios funerarios y complementarios.
3. Gestionar autorizaciones.
4. Coordinar actividades con la familia.
5. Emitir comprobantes.
6. Cumplir obligaciones legales.
7. Atender reclamaciones.
8. Mantener registros contractuales.
9. Ejecutar comunicaciones comerciales y publicitarias.
10. Desarrollar actividades audiovisuales.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD
EL PROVEEDOR procurará mantener medidas técnicas, administrativas y organizativas
adecuadas para proteger los datos personales.
La información no será comercializada mediante la venta de bases de datos a terceros.
Los datos podrán compartirse con autoridades, instituciones y proveedores cuando exista
una base legal válida y sea necesario para la ejecución del servicio o el cumplimiento de
obligaciones legales.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. DERECHOS DE LAS PERSONAS
TITULARES
Las personas titulares podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización,
supresión y demás facultades reconocidas por la legislación aplicable.
También podrán solicitar información sobre las finalidades del tratamiento y revocar los
consentimientos cuando corresponda.
Las solicitudes podrán presentarse mediante los canales oficiales de contacto.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. CONSERVACIÓN DE DATOS
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para atender la
finalidad que justificó su recopilación y cumplir las obligaciones legales pertinentes.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. TECNOLOGÍAS DEL SITIO WEB
publicidad.
La utilización de herramientas no esenciales estará sujeta a la información y mecanismos
de consentimiento que correspondan legalmente.
Cuando la plataforma utilice proveedores externos de procesamiento de pagos, se
aplicarán también las condiciones y medidas de seguridad correspondientes a esos
servicios.
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. ATENCIÓN DE CONSULTAS Y
RECLAMACIONES
EL CLIENTE podrá comunicarse con EL PROVEEDOR mediante los teléfonos oficiales:
2214-4455 y 8525-5310.
Las consultas, reclamaciones y solicitudes relacionadas con el contrato serán atendidas
de acuerdo con la normativa aplicable.
Las partes procurarán resolver de buena fe los desacuerdos surgidos durante la relación
contractual.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. INTEGRIDAD CONTRACTUAL
Formarán parte integral de la contratación:
1. El presente contrato general.
2. La descripción del producto o paquete adquirido.
3. Las condiciones particulares publicadas al momento de la compra.
4. La confirmación electrónica de la contratación.
5. Las autorizaciones o modificaciones adicionales válidamente acordadas.
Las prestaciones expresamente ofrecidas serán exigibles en los términos contratados.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS
EL PROVEEDOR podrá actualizar los presentes términos cuando resulte necesario por
cambios legales, administrativos u operativos.
Las modificaciones se aplicarán a las contrataciones posteriores a su entrada en vigor,
salvo acuerdo válido o disposición legal en contrario.
Las condiciones previamente aceptadas no podrán modificarse unilateralmente en
perjuicio de EL CLIENTE.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. LEGISLACIÓN APLICABLE
Serán especialmente aplicables las disposiciones sobre contratación civil y comercial,
derechos del consumidor, comercio electrónico, protección de datos personales y
normativa funeraria y sanitaria correspondiente.
Ninguna disposición del contrato deberá interpretarse como una renuncia a derechos
legalmente irrenunciables.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. DECLARACIÓN FINAL DE ACEPTACIÓN
Mediante la confirmación electrónica, EL CLIENTE manifiesta haber tenido acceso y
oportunidad de leer las condiciones generales y particulares aplicables a su contratación.
EL CLIENTE reconoce que los productos y servicios adquiridos corresponden a los
expresamente detallados en la descripción de su compra.
Asimismo, reconoce que los horarios específicos y la coordinación de actividades
funerarias estarán sujetos a las condiciones operativas y autorizaciones establecidas en el
presente contrato.
EL PROVEEDOR se compromete a ejecutar las prestaciones contratadas y a respetar los
derechos legalmente reconocidos a EL CLIENTE.
La aceptación electrónica de los presentes términos formaliza el consentimiento
contractual en los términos permitidos por la legislación costarricense.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. SEGURIDAD INFORMÁTICA, CIBERATAQUES E
INTELIGENCIA ARTIFICIAL
EL PROVEEDOR adoptará medidas razonables de seguridad para proteger sus
plataformas digitales y la información de sus clientes. Sin embargo, no será responsable
por daños ocasionados exclusivamente por ciberataques, accesos ilícitos, fraudes
informáticos o tecnologías de inteligencia artificial que superen sus capacidades
razonables de prevención y control, siempre que haya cumplido con sus obligaciones
legales de seguridad y diligencia. Esta disposición no excluye responsabilidades
derivadas de negligencia o incumplimiento imputable a EL PROVEEDOR, ni limita los
derechos legalmente reconocidos a EL CLIENTE.
FUNERARIA Y CREMATORIO MÁS CERCA DEL CIELO
Más Cerca del Cielo, Más Cerca de Usted.
San José, Costa Rica.
Versión contractual: 25 de octubre de 2026.